8 abr 2015

La Colonización

Aún a riesgo de trastrocar el orden cronologico establecido en la narración, conviene establecer un concepto de primordial importancia para la mayor comprensión de esta síntesis histórica: los derechos argentinos en el archipiélago, fundados en argumentos y títulos de irrefutables probanzas. Ellos están basados en la inmediata y automatica toma de posesión de las tierras, los ríos y las mares de nuestro territorio, que hasta la gesta Libertadora de 1810 estaba gobernado por nuestra Madre Patria.
En 1811, enterada de esta acción, España ordena el abandono de las instalaciones de las Islas. Y las Cortes de Cádiz deciden que al variar la Regencia se cuide de la ocupación de Malvinas, en el modo y la forma en que estaban.
Investigadores y juristas, a través de meritorios trabajos de investigación y recopilación de antecedentes, respaldan esta tesis de heredad, apoyando y auspiciando nuestra posición de reivindicación.
También autores y tratadistas extranjeros asumen esa defensa. Nombres de valía internacional como los de Paul Groussac, Luis Migone, Camilo Barcia Trelles o Jimenez de Aréchaga, son los juristas, historiadores e investigadores que desmenuzan el tema.
Por ejemplo, Barcia Treles aporta una acertada opinion que, como doctrina, prueba el derecho de soberanía nuestro. El famoso abogado español sostiene que el valor de la bula papl de Alejandro VI, Inter Coetera (1493) ofrece sólidas bases jurisprudenciales de la epoca. Agrega acertadamente que dicha bula -así como otras europeos. ¡Inclusos Inglaterra!
La Enciclopedia Británica, edición 1768, en la correspondiente definición de la acepción de las Islas, las acepta como formando parte esencial de la Patagonia, con la cual se halla conectadas por una meseta submarina.
Pero en su Edición 15ª, cambia drásticamente. Y así, en la definición de las Falkland (como baustizaron a las Malvinas) explica que "su descubrimiento (el de las islas) se debe a Davis y Hawkings (los dos piratas ingleses que, con dos años de diferencia, alegan haberla <> ¡Por vez primera!
Por su parte, Portugal (Una de las interesadas, junto con España, en dividirse los territorios americanos) objeta algunas disposiciones de dicha bula.
Tal es el motivo que tras pacificas deliberaciones, en 1494, por el Tratado de Tordesillas no sólo se desvanecen los descontentos de Portugal, sino que sus disposiciones son acatadas hasta por Francia, quien, reconociéndole plena validez, devuelve a España las Islas Malvinas, cuando ésta se las reclama, sin necesidad de que el país ibérico se hubiera instalado en ellas.
Sin embargo, uno de los tratados de mayor contundencia y de más claras conclusiones sobre nuestro derecho, surge en la tesis doctoral del norteamericano Julius Goebel. Editado en 1926 por la Universidad de Yale bajo el nombre de The Struggle for the Falkland Island, y que en 1950 fuera traducido por nuestra Marina bajo el título de "La pugnla por las Malvinas".
En él, Goebel sostiene y defiende nuestro derecho de soberanía sobre las islas.
Y lo demuestra.
Reconocido en todo el mundo por su seria labor investigativa y analitica, no puede ser culpado de algún tipo de parcialidad hacia intereses argentinos.
Además, la tradicional exigencia de una universidad como la de Yale para una tesis, garantiza la objetividad de su trabajo.
Goebel viajó por diversas ciudades del Viejo Continente en busca de información genuina y directa. Visitó archivos, bibliotecas públicas y privadas. Cotejó manifestaciones, puntos de vista, declaraciones, relatos. Analizó cartas y planos. Examinó las caracteristicas geográficas, climaticas y de navegabilidad de las islas.
Este trabajo tuvo su recompensa: "La pugna por las Malvinas" está hoy considerado como un monumento jurídico.
Se ha convertido en el libro obligado para toda consulta de quien quiera adentrarse en la maraña de posiciones encontradas a través de cinco siglos de debate malvinero.
Con "La pugna por las Malvinas", Goebel ha logrado desentrasión del archipiélago: el desalojo del Puerto de Egmont (a tratarse más adelante) y la justicia de la heredad argentina sobre los antiguos dominios españoles.
Sucintamente, Goebel sostiene que el tema del Puerto Egmont demuestra que Gran Bretaña reconoció abiertamente la soberanía española sobre el conglomerado de islas e islotes que conforman las Malvinas. Y, como continuidad, sostiene y demuestra sin posibilidad de absurdas controversias el derecho que a nosotros, los argentino, nos asistió para considerarnos herederos directos de la Madre Patria, para asumir la potestad de la integralidad de nuestro territorio. Incluyendo las Islas Malvinas.
Demuestra, además, que nuestra soberanía sobre ellas se ganó también mediante la conreción de labores administrativas, que comenzamos a desplegar en las Islas, con la explotación pecuaria y pesquera llevada a cabo, y también con la vigilancia de sus costas hasta el Cabo de Hornos.
De allí surge, como se expresa en "Las Malvinas son argentinas" editada por la Secretaria de Prensa y Difunsión de la Presidencia de la Nación Argentina (Ed. 1975), que los derechos argentinos en las Malvinas están fundados en títulos de orden historico, geográfico y jurídico:
-El orden histórico: Nuestra soberanía surgue incuestionablemente por sucesión natural de España, tras la emancipanción. En vistud de la bula alejandrina ya mencionada, los españoles ejercían dominio. La ratificación por el Tratado de Tordesillas que distribuyeron las tierras americanas entre España y Portugal, "incluso las no descubiertas" permite a España Traspasarnos dichos dominios tras nuestra emancipación comenzada en 1810, lo que fue reconocido por España "y por los diversos países con los que manteníamos relaciones amistosas".
-El orden geografico: Las islas e islotes que conforman el archipielago malvino están situados dentro de la plataforma continental argentina. Se unen a la Patagonia por medio de un cordón montañoso submarino (éste no sobrepasa los 155 metros de profundidad). El talud desciende profundamente a la hoya oceánica y, por último, la estructura geologica insular a la de Tierra del Fuego.
-El orden jurídico: Tanto por los órdenes históricos como geográfico procedentemente establecidos, los tratadistas de derecho internacional como la gente que se han referido y ahondado en el tema, hallan las bases legales de la posición argentina, incluyendo asimismo el acatamiento de representantes de otros países. ¡El capitán ingles James Weddel, por ejemplo, durante la asunción del gobierno insular por el coronel de marina David Jeweet en 1820 acata esta decisión!