7 jul 2015

Los titulos adquiridos de Francia

Hemos descrito, en su lugar, el desenvolvimiento de esta empresa desde su aprobacion oficial e 1763 y la toma de posesion de las islas Malvinas en nombre del Rey de Francia, el 2 de febrero de 1764, hasta la organizacion administrativa de la colonia y su valorizacion durante los cuatro años siguientes. Dado el abandono que Holanda habia hecho de sus derechos de descubrimiento, parece imposible imaginar titulos mas solidos que los de Francia a la soberania de este territorio sin dueño, reconocido y frecuentado durante medio siglo por sus navegantes; luego, en los cuatro ultimos años, provisto de una administracion regular y organizado en colonia agricola e industrial a expensas de una compañia francesa, autorizada por el gobierno.
No es discutible que, eliminados los derechos de descubrimiento, esta prioridad en establecer, seguida de una tal apropiacion del suelo por el poblamiento, el capital y el trabajo, constituia la forma mas completa de ocupacion efectiva. Sin embargo, hemos visto esta empresa que los interesados declaran satisfactoria despues de un primer envio de aceite y pieles a Europa, a pesar del fracaso de los grandes cultivos, interrumpirse en pleno desarrollo y que el gobierno frances se rindio, sobre la base de una compensacion equitativa para los particulares, a las representaciones del español que reclamaba la propiedad de las islas. Esta reclamacion de España no se fundaba en ninguno de los titulos ordinarios, reconocidos por el derecho de gentes; no invocaba ni la prioridad de descubrimiento ni la toma de posesion ni la ocupacion -no mas ficticia que efectiva- por la razon perentoria de que todas estas formas de adquisicion no se refieren y no pueden referise mas que aun territorium nullius, es decir: susceptible de ocupacion. El gobierno español consideraba, pues, el archipielago de las Malvinas como una dependencia de sus dominios continentales colocada en condiciones identicas a las de la Tierra de los Estados o de las islas de Juan Fernandez y, en consecuencias, que le pertenecia con el mismo titulo que Puerto Deseado o cualquier otro punto de la costa.
No conocemos el desarrollo de la discusion en Madrid entre el ministro español y Bougainville, enviado por el duque de Choiseul, y que termino con la cesion o restitucion pura y simple del archipielago a España. Hemos visto que Bougainville la resume, en su Voyage, con la concision habitual, pero no es dudoso que se hallarian, en caso de necesidad, rastros documentales en los archivos españoles y franceses. ¿Cual es el valor verdadero de este derecho historico de España, declarado y reconocido superior, asi como es anterior, a todos los titulos exhibidos y a todas las diligencias efectuadas por los navegantes o primeros ocupantes de otras naciones? Es lo que se debe investigar.