Reconociendo los derechos de posesión española, Carlos III indemniza a Francias con 618.110 libras tortonesas. Boungainville escribe: "España ha reivincado estas islas como dependencia de ma América Meridional. Y habiendo sido reconocido su derecho por el rey (de Francia) recibo orden de entregar personalmente nuestros establecimientos a los españoles"; luego prosigue (con un derecho público conocido en todo el mundo no debía ningún reembolso por estos gastos. Sin embargo, como adquirió navíos, bateles, mercaderías, armas, municiones de guerra y de boca, este monarca (...) ha querido reembolsarnos de nuestros adelantos, y la suma supradicha entregada por sus tesoreros, parte en París y parte en Buenos Aires.
Referente a esta suma, y como el tema diera que hablar en la época, señalemos que Paul Groussac menciona la cifra de 603.000 moneda toronesa (francos antiguos de plata, acuñados en la ciudad de Tours, equivalentes a tres cuartillos de real). Y esta mención de Groussac surge como una réplica a el ex jesuita Falkner que en "A descripción of Patagonia" afirma que el pago se efectuó en dólares. y por valor de un millón. A su vez, en "Etudes Sur le Pacte de Familie et de la Politique Colonial Francaise", Renault habla de 680.000 libras, 13 sueldos y 6 dineros.
Volviendo a la acción de Boungainville, éste solicita permiso para que los franceses que quisieran quedarse en la colonia puedieran hacerlo. Carlos III accede; a través de una carta escrita por Luis XV, este rey sugiere: "...quedar allí (los que quisiesen) bao el dominio del Rey Catolico". En la despedida, Boungainville la lee. Varias familias aceptan y se quedarán.
Según diversas crónicas de entonces, y afirmaciones del propio Boungainville en su libro, los franceses desarrollaron una productiva labor en las islas. Con un significativo desarrollo de los cultivos, de la cría del ganado y de la edificación de viviendas. Sin embargo, y como una contradicción, en material consultado de la época (en algunos agotados en el país) existen constancias de protagonistas directos de aquella colonización que afirman lo contrario. En la columna Documentos, de este capítulo, incluimos una referencia inédita en nuestro país.