A mediados del siglo XVIII, el ejercicio de la soberania no exigia el parmenente poblamiento del territorio,
Lo que entonces daba vigor a reivindicaciones de posesion era los denominados actos exteriores de poder, entre los que se incluyen descubrimiento y ocupación.
Bajo este principio, Gran Bretaña mantenía sus posesiones en America del Norte de Brasil, y España en el sur del continente americano, con la excepción de Brasil, en ese entonces bajo diminio portugues,
El dominio español debajo de la linea ecuatoriana -hoy conocido como el cono sur del continente americano- jamas fue discutido. Tampoco reclamada prioridad de descubrimento. Y mucho menos, negada la ocupacion de los Reyes Catolicos en America del Sur a cuyo territorio, incuestionablemente, perteneces las Islas Malvinas,
Mas aun: hasta 1766 (con los acontecimientos comenzados a narrar en el capitulo anterior) ninuna cancion europea pretendio posesion alguna en la zona sur americana.
Y aunque seremos reiterativos, es importante recalcar que el primer concepto de derecho soberano nuestra geografia nacional (con inclusion de las islas) nace de los titulos ejercidos por España, de quien los heredamos.
Titulos sobradamente demostrados a traves de actos emergentes del descubrimiento y la posesion; refrendados por reconocimiento expreso de las naciones europeas dominantes, entre las que se incluye, preponderatemente, Francia e Inglaterra.
En el primer caso, recordemos el acto de propiedad que España ejerce ante Francia.
Y que Luis XV, en 1767, acata mediante la devolucion de Puerto San Luis -la primera colonia francesa en el Atlantico Sur- a sus legitimos dueños: los reyes catolicos.
Refrendados por un convenio de transferencia de la isla y por otro de reintegro y compensacion por los gastos invertidos en la colonia por Francia y por la compra de los materiales y armas que existian en la isla.
¡Y ante tales hechos, Gran Bretaña no elevo en forma oficial ninguna vos de protesta o reclamo!
Ni a Francia por sus acto de colonizacion, ni a España por el de su reafirmacion soberana sobre esas tierras pretenecientes a la America española.
Recien despues de la derrota y el desalojo en Puerto Egmont, surgiran las primeras reclamaciones anglofilas.
¿Basadas en que?
Dejemoslo claramente establecido: no reclaman la propiedad del archipielago. Sencillamente exigian reparación por el deshonor infligido ante la vistoria española; desautorizacion de la orden de emplear la fuerza por parte de Bucarelli y, ademas, su restitucion temporaria.
Pero no olvidemos que la ocupacion inglesa en Puerto Engmont no se debia a deseos de exploracion cientifica como habia hecho creer el almirantazgo britanico.
Ademas, fue una ocupacion clandestina, que se mantuvo en secreto durante dos años.
La misma era el fruto de la politica netamente colonial imperialista de Gran Bretaña, de expansión y surupacion en el Atlantico Sur, no solamente contra las ricas posesiones españolas, sino tambien contra su floreciente comercio maritimo.
Durante las intensas negociaciones a que el desalojo diera lugar, los ministros españoles Grimaldi y Masserano insistian que todo pacto para poner fin al litigio debia considerar expresamente la propiedad iberica sobre el Atlantico Sur y la America española, Por su parte, los representantes ingleses aceptaban en charlas privadas que tal consideración no debia considerarse fundamenta, ya que ellos no querian conservar "posesion tan lejana" que de nada les servia,
¡Sin embargo, ante el pedido de los españoles, ninguno de ellos aceptaban establecer por escrito dicho compromiso!
(Es asi que dichas charlas, meticulosamente explicitadas, se conservan en la correspondencia que Grimaldi y Masserano remitian a Carlos III, para enterarlo de la marcha de las conservaciones).
Muy claramente, Goebel sintetizaba perfectamente esta posicion anglofila:
"Por cuanto hemos señalado, no puede haber la menos dudar de que a principios del año1770, los ingleses se encontraban establecidos en las Malvinas sin contar para ello con el menor derechos, y que su accion de establecer una colonia significaba una simpre agresion que implicaba no solamente un rechazo de validez del derecho de existencia, sino tambien el repudio a un solemne compromiso en virtud de un tratado que tenia mas de medio siglo de vida".