Desde el 10 de noviembre de 1832, menos de dos meses despues de la partida del enviado Baylies, el ilustre general Carlos Maria de Alvear habia sido designado ministro plenipotenciario en los Estados Unidos. Por razones personales, y tambien politicas, la designacion quedo sin efecto. En septiembre de 1835, el precedente decreto era anulado y don Manuel Moreno nombrado en Washington en lugar de Alvear, "cuya salud no estaba aun restablecida". Mas no aceptando Moreno el cambio, Alvear fea designado nuevamente, el 28 de junio de 1837, y esta vez se hizo cargo de su puesto -sin apresurarse- pues se embarco a mediados del año siguiente. Ademas, por lo que hizo despues, se puede juzgar lo que habria podido hacer antes. A todas las representaciones verbales o escritas, el gobierno de los Estados Unidos respondia evasivamente, cuando no hacia oidos de mercader. En Washington, como en Londres, los enviados de este desdichado pais, del cual no se pronunciaba el nombre mas que para desacreditarlo, se sentian molestos y fastidiosos, con esta eterna reclamacion a su cargo. La respuesta mas significativa que recibio el general Alvear -y hubo que conformarse- fue la de Daniel Webster, entonces Ministro de Estado quien, en su nota del 4 de diciembre de 1841, desarrollo esta extraña tesis: que la apreciacion de los actos cometidos por el capitan Duncan, estando ligada a la cuestion de la controvertida soberania de las islas Malvinas, daba lugar a suspender todo examen de la reclamacion argentina hasta la solucion de dicho litigio; politica tradicional de los Estados Unidos, les prohibia toda medida anticipada que impicase una actitud favorable o contraria a una de las partes...
Sabemos que esta tesis es un puro sofisma, una de esas excepciones dilatorias que un juez de paz, diariamente, declara inadmisibles. Exactamente el caso -para no machacar argumentaciones teoricas, hechas a menudo- de un delicuente convicto de depredaciones en una propiedad en litigio, con violencias contra el ocupante actual, y que pretendieta sustraerse a la acusacion entablada contra el, mientras la sentencia sobre el secular procesos de posesion no fuese pronunciada. El capitan Duncan y sus hombres eran culpables de actos de violencia o de pirateria; y sus superiores, responsables de los excesos y perjuicios cometidos, aun en el caso en que los titulos de la Republica Argentina a la ocupacion de las Falklands fueran reconocidos mas tarde como nulos y sin valor. Bastaba que dicha ocupacion hubiera sido prolongada publicamente y de buena fe. Estas circunstancias de la ocupacion aparecian pues aqui tan evidentes, que no vale la pela insistir. Esta ocupacion databa, a los menos, de sesenta años y se habia manifestado a todos por una organizacion administrativa permanente y por notificaciones repetidas. En cuanto a la buena fe, ¿como ponerla en duda, cuando se ha pedido siempre, y se pide aun, someter el examen de los titulos a un tribunal competente?
Por una particularidad curiosa, este caso del capitan Duncan ha proporcionado un ejemplo en el Digest de Wharton, y sienta jurisprudencia. Davison introdujo en un proceso que se ventilaba ante la Corte Federal de Massachusetts a proposito de su azaroso viaje a las Malvinas, el incidente de la Lexington y la Corte se pronuncio como sigue: "Sobre le caso de un oficial de su gobierno, se habia apoderado en las islas Falkland de ciertas mercaderias reclamadas por ciudadanos de los Estados Unidos -pues habian sido tomadas indebidamente por una persona que se pretendia gobernador de las Islas -la Corte decide que el oficial mencionado no tenia derecho, sin comision expresa de su gobierno, de penetrar en el territorio de un pais en paz con los Estados Unidos y de apoderarse de mercaderias que alli se encontraban y eran reclamadas por ciudadanos de los Estados Unidos. La demanda de justicia y de reparacion, habria debido ser entablada ante los tribunales del pais".
He aqui la verdadera doctrina juridica, profesada y establecida por los tribunales mismos de los Estados Unidos, a cuyos fallos ningun otro poder politico se puede oponer ni sustraer. Es visinle, pues, que rehusandose a tomar en consisderacion el pedido argentino y creyendo descartarlo por la tesis arbitraria e insostenible que adelantara, el gobierno americano se ha colocado, deliberadamente, no solo fuera de los principios de la justicia absoluta, sino de sanciones de derecho positivo acordadas por sus propios tribunales.
Ante esa actitud del mas fuerte, este nom possumus obstinado, no tenia el enviado argentino mas que inclinarse, y su gobierno, que esperar. Se aguardo veinte años, cuarenta años, y aun mas. Sarmiento mismo no oso tocar, como presidente, los casi apagados tizones que habia vacilado en remover como ministro plenipotenciario. Ello no ocurrio hasta enero de 1884, bajo la presidencia del general Roca, cuando el doctor F.J. Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores, encargo al enviado argentino en los Estados Unidos refrescara la memoria del gabinete de Washington. Don Luis L. Dominguez renovo la declaracion en excelentes termino, breves y precisos, maniestando como conclusion que en el estado de cosas actual, su gobierno se limitaba a pedir al de los Estados Unidos la depredaciones cometidas en Puerto Soledad, con una compensacion para los herederos de Vernet. Ninguna respuesta se dio a esto; pero, en diciembre de 1885, es decir cerca de dos años despues, el presidente Cleveland quiso, en su primer mensaje anual, consagrar a la reclamacion este desdeñoso y desatento paragrafo:
"El gobierno argentino ha despertado la cuestion largo tiempo dormida de las islas Falkland, reclamando una indemnizacion por su perdida, que atribuye a la accion del comandante de la corbeta Lexington, quien destruyo una colonia piratica establecida alli en 1831, y asu ocupacion pretextada por los colonoas argentinos, este gobierno considera la reclamacion como totalmente desprovista de base".
Y asi, de un pesado papirotazo a lo Falstaff, el jovial "Grover", segun se decia alla, volvia el litigio quincuagenario a su interrumpido sueño. Ni el presidente Cleveland ni su ministro Bayard, que no habian concedido ni cinco minutos de atencion al asunto, sospechaban el tejido de afirmaciones absurdas o engañosas que formaban las ochos lineas transcriptas. Su excusa esta en la ignorancia total de la cuestion. ¿Pero donde se hallara una excusa para el hecho de despachar con esta desenvoltura semejante asunto, en que el honor y la integridad territorial, por la sola razon de que la nacion ofendida no era la Rusia de entonces o el Japon de hoy dia?