Mucho antes de consignarlo el Acta de Berlin (1884), era una regla de derecho o de buen sentido internacional, no escrito, que la validez de los titulos de un estado a la adquisicion de un territorio vacante debe ser examinada de acuerdo con los principios en la epoca de esta adquisicion.
La epoca a la cual se refiere nuestro caso, es la segunda mitad del siglo XVIII. Sabese que, con un año de intervalo, de febrero de 1764 a enero de 1765, Francia e Inglaterra ocuparon de puntos diferentes del archipielago de las Malvinas o Falklands. Esta epoca es, pues, la de Vatell, cuyo Derecho de Gentes data del año 1758; y jamas doctrina mas simple -al menos teoricamente- fue expuesta con mayor claridad. En una pagina compuesta de dos paragrafos, resume asi los dos principios del descubrimientos y la ocupacion efectiva:
"Yendo unos navegantes en viaje de exploracion, comisionados por sus soberanos, y encontrando islas u otras tierras desiertas, han tomado posesion en nombre de su pais, y comunmente este titulo ha sido respetado, siempre que una posesion real haya seguido de cerca".
Despues del descubrimiento, he aqui la ocupacion efectiva, caracterizada con igual precision y dando, al pesar, un papirotazo a las bulas papales:
"Pero el derecho de gentes solo reconocera la propiedad y soberania de una naion sobre paises inhabitados que esta haya ocupado realmente y de hecho, en los cuales haya formadi un establecimiento o de los que haga uso actual. En efecto, cuando unos navegantes han encontrado paises desiertos, de paso, algun monumento para marcar su toma de posesion, se preocuparon tanto de esta vana ceremonia como de las disposiciones de los papas que repartian una gran porcion del mundo entre las coronas de España y Portugal".
Tales eran dos condiciones primordiales de la adquisicion legitima, reconocidas en el siglo XVIII. Son las dos unicas por otra parte, sobre las que giraba la discusion en los numerosos conflictos angloespañoles. Hay, sin embargo, una tercera, enteramente especial para España, en razon de su ocupacion secular del continente austral: es la de la proximidad o dependencia, a la que la nacion de los Conquistadores atribuia, con razon, una importancia superior y anterior a todas las otras hasta hacerla, como veremos, la causa unica de la cesion de Bougainville. Vamos, pues, a encarar sucesivamente estos tres aspectos de la cuestion de las Malvinas, a la luz de documentos historicos y no segun afirmaciones poco o nada revisadas, como lo han hecho, casi siempre, nuestros publicistas y diplomaticos, excelentes abogados, puede ser, ¡pero bien poco historiadores!.