21 abr 2015

El regimen de relevos

El 9 de agosto de 1776, el mismo dia en que por una Orden Real es reemplazado Gil de Lemos, otra Orden establece el nuevo regimen de relevo naval, a cargo de dos corbetas de 16 a 20 cañones cada una. Estas naves deben resguardar el Rio de la Plata y las Malvinas.
Salidas de España en septiembre, tras recalar en Montevideo, una de ellas parte hacia la zona insular. La otra quedara a cumplir su mision frente a las costas de Buenos Aires.
Por este regimen, cada nave permanecera un año en su destino. Al cabo de dicho año, retoran el destino por un lapso igual.
Al fin de este, zarparan a su pais para que se proceda al carenado, pues en esa epoca resultaba demasiado costoso efectuarlo en el Rio de la Plata. Antes de partir, otras dos naves similares deberian haber llegado de España, para relevarlas en ambos puntos.
Por otro lado, el gobernador de Malvinas sera el comandante de la nave apostada en Puerto Soledad. La misma Orden Real dispone que se deben constituir, al mismo tiempo, dos bergantines en la bahia de la colonia, los que estaran encargados de los periodicos reconocimientos que vigilen los puertos, las costas y el antiguo establecimiento de Egmont, a efectos de impedir cualquier intencion de aposentamiento en ellos de instrusos, sea cual fuere su bandera.
La tripulacion de las naves, incluida la oficialidad, tendra casa en la posesion española. A su servicio, tambien han sido puestas algunas construcciones de la isla, en calidad de almacenes y de resguardo para sus pertenecias.
Dicha Orden tambien estipula el regimen de sueldos y pagos extras personal de oficio de las naves quienes, ante el retiro de la poblacion de tierra especializada, deberan prestar servicios en el establecimiento, en caso de que ellos sean requeridos.