4 jun 2015

La discusion Quesada - Bayard

No se necesitaba tanto excitar el enardecimiento patriotico del sucesor de Dominguez en Washington. Sin detenerse en el especial caracter del documento presidencial, que lo sustraia a toda observacion diplomatica, el Dr. Quesada protesto ante el secretario Bayardcontra los terminos empleados en el mensaje; luego, una vez introducido en la plaza, aprovecho de esto para desarrollar, en ocho o diez paginas nutridas, la historia completa del incidente y de la reclamacion. Resultado imprevisto: una respuesta del ministro Bayard llego tres meses despues, casi tan abundante como la peticion, la cancilleria se dignaba examinar el asunto y pleitear a fondo.
El ministro Bayar, al fin no hacia mas que retomar la resis de Webster y las alegaciones de Baylies, completandolas a su manera. Despues de haber repetido que el gobierno de los Estados no podria discutir los actos del capitan Duncan sin expresar su opinion sobre el fondo de la querella angloargentina, lo que se queria evitar a toda fuerza, el eminente logico agregaba, convencido, que aunque "los derechos de la Republica Argentina a la soberania de las islas Falkland fueran establecidos, no faltarian razones para justificar ampliamente la conducta del capitan Duncan. ¿Cuales son estas razones? Es lo que resultara de una corta exposicion del incidente". ¡Y emprendia sin mas tramite la discusion que poco antes, despues de Webster, habia declarado inoportuna y contraria a las tradiciones politicas de los Estados Unidos!.
Era, como se ve, y aparte le falta de logica, exactamente lo contrario de la doctrina establecida por la Corte Federal, que declaraba condenable la conducta de Duncan, aunque los hechos alegados por los ciudadanos americanos fuesen exactos. En cuanto a las "buenas razones" del Ministro de Estado, no exigen largo examen; milagro seria que la falta total de continuidad en las ideas -de lo cual acababa de dar abrumadora prueba- correspondiese, por otra parte, a un metodo riguroso y a un juicio recto. Helas aqui, pues, enumeradas, con la breve respuesta que podria darse a cada una de ellas, y que creemos basta como regutacion.
1º -Mr. Bayard alega la antigua costumbre de la pesca de focas y ballenas en la Falklands para deducir de ello un derecho adquirido por los pescadores americanos, cualquiera sea el poseedor o el ocupante de las islas.- Nosotros respondemos: "El derecho exclusivo de cada nacion a la pesca en las aguas adyacentes a sus costas", es un axioma internacional indiscutible, que no puede ser derogado mas que por convencion expresa. La tolerancia del Estado poseedor, cualquiera sea la causa o la duracion, no valida su derecho y no lo crea tampoco para terceros. El Estados poseedor lo ejerce hasta el momento que la plazca, salvo notificacion anticipada con un plazo razonable.
Este derecho inherente al dominio publico, corresponde al derecho de clausura para el dominio privado. Un dominio no cercado esta abierto a todos para el transito, la caza, el libre pastoreo; pero el dia en que al propietario se le ocurre cerrarlo, despues de años o sigloes de tolerancia, cesan todos estos servicios parasitos, y el contraventor, libre traseunte de ayer, agrava hoy su caso con una fractura.
2º -"Las medidas dictadas por Vernet, y notablemente el embargo de la Harriet y otras goletas americanas, apoderandose de la carga para disponer a su gusto y de una parte de la tripulacion para retenerla a su servicio, constituyen actos de pirateria".- Nosotros respondemos: El embargo era legal y debia ser mantenido hasta el dictamen definitivo del Tribunal de Presas bonaerense, ante el cual las goletas fueron devueltas. Los interesados hicieron y firmaron inventarios de la carga, con especificacion de los viveres y otros articulos de que Vernet, por necesidad mayor, se habia servido. Los otros hechos adelantados, fueron negados por Vernet o interpretados de modo muy diverso ante el juez, y con pruebas fehacientes. El testimonio contradictorio se hizo posible por la huida del patron Davison, que se habia sustraido al juicio y embarcado a bordo de la Lexington por consejos u ordenes del comandante Duncan.
3º -"La opinion del gobierno estadounidense, de que los embargos efectuados son actos de pirateria, encuentrase aun mas apliamente justificada por el hecho de que, si el decreto de reorganizacion administrativa de las Falklands fue publicado, la designacion de Vernet como gobernador, contrariamente, no fue notificada a los gobiernos extranjeros".- Nosotros respondemos: Es una afirmacion humoritica y que no sienta al ministro de un gran pais, la de sostener que la designacion de un comandante o de n prefecto debio ser notificada al extranjero. Nadie mas que el se hallaba en condiciones de saber que tales nombramientos jamas son notificada al extranjero. Nadie mas que el se hallaba en condiciones de saber que tales nombramientos jamas son notificados. El hecho unico que presentaba un interes internacional y que debio ser comunicado, lo habia sido por via de la prensa y constituia la materia del decreto del 10 de junio, del cual conviene reproducir los articulos esenciales: "Art. 1º Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el Oceano Atlantico, seran gobernadas por un comandante politico y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la Republica. Art. 2º La residencia del comandante politico y militar, sera la isla Soledad, donse se establecera una bateria bajo el pablellon de la Republica. Art. 3º El comandante politico y militar hara observar, por la poblacion de las islas, las leyes de la Republica y vigilara, en las costas, el cumplimiento de los reglamentos relativos a la pesca de anfibios. Art. 4º Este decreto sera publicado, ect."
La reclamacion de Mr. Woodbine Parish prueba suficientemente que el decreto fue publicado; por otra parte, Mr. Bayard no pensaba en negarlo. Pero sostenia, con el enviado Baylies, que le falta de notificacion del nombre de Vernet a los gobiernos extranjeros, establece "ampliamente" el caracyer piratico de los hechos denunciados! Esto es burlarse.
4º -"El comandante Vernet, tan severo para con los navios de pescadores americanos, dejaba pescar a los navios ingleses con toda libertad".- Nosotros respondemos: Los "navios ingleses" de Mr. Bayard, corresponder al solo y unico caso de la goleta Adeona de Baylies, la que, al parecer, habia tenido cria... Vernet demostro, por los libros de a bordo de las goletas capturadas, que en esta epoca ningun navio ingles frecuentaba esos parajes, a excepcion de la Adeona, que habia hecho su cargamento fuera de la jurisdiccion de Vernet. Por otra parte, la afirmacion tendenciosa carecia de valor. De suponer -lo que no era ciero- que la Republica Argentina, en recuerdo del viejo condominio de hecho, o por cualquier otra razon, hubiera juzgado bueno otorgar un privilegio a Inglaterra, nadie estaba autorizado a oponerse.
5º -"Los Estados Unidos no habian tenido reconocimiento de las intenciones del gobierno argentino, pues teniendolo hubiesen atacado el derecho que el se arrogaba".- Nosotros respondemos: Si los Estados Unidos no tenian conocimiento del nuevo estado de cosas, creado por el decreto del 10 de junio de 1829 y confirmado por la circular subsiguiente del gobernador Vernet, es porque sus agentes de Buenos Aires cumplian muy mal sus deberes, y el gobierno argentino no es responsable de esto. Ademas, los barcos pescadores conocin muy bien estas medidas prohibitivas, y principalmente las tres goletas Harriet, Breackwater y Superior que, capturadas varias veces en tres años, habian sido libertadas con su cargamento ilicito bajo promesa de no recomenzar.
Lo que sigue en la nota del ministro Bayard, es pura palabreria. No se ve el valor de un argumento sacado de las concesiones de pesca hechas a los Estados Unidos por la Gran Bretaña, España o Rusia. Estas concesiones demostraban, por lo contrario, que los pretendidos derechos derivados del uso nacian, en realidad, de los tratados, y que faltando estos, como podian invocar alli mas que una tolerancia precaria y siempre revocable a placer del poseedor. Finalizando: Mr. Bayard se apoderaba de un arma bien a mano, proporcionada por la nota precedente del Dr. Quesada. Este habia adelantado, tal vez imprudentemente -en todo caso no existen pruebas- que la responsabilidad de los acontecimientos ulteriores recaia, en gran parte, sobre el enviado Baylies, cuyo alegato en favor de los pretendidos derechos de Inglaterra  "la habia incitado a retomar por fuerza las islas Malvinas, despues de un abandono de sesenta años". Mr. Bayard afectaba hacer reposar sinceramente toda la querella argentina sobre esta vaga imputacion, imposible de probar, para derivar de alli la inanidad de los agravios pronunciados y la absoluta falta de fundamento -whole groundlessness, como decia Cleveland- de la reclamacion.
Tal la respuesta de Mr. Thomas F. Bayard. Esto era, se ve, un remiendo bastante pobre de las viejas diatribas de Baylies y su redaccion no cubria de gloria al subjefe de oficina a quien, sin duda, se la habian encargado. Las afirmaciones inexactas mezclanse alli con los sofismas hilvanados de modo muy visible, haciendo facilmente pulverizable toda la imputacion, segun consta en la replica que hemos hecho de paso.
El Dr. Quesada replica con un admirable alegato de abogado español agregado a un archivista colonial, todo erizado de argumentos juridicos e historicos; pero incurre en la falta primordial de no referirse mas que muy indirectamente a la cuestion. Ademas tenia otro defecto no menos grave y era el de repeler al lector mejor dispuesto- no era este el caso del suyo- con esa solemnidad prolija y opaca, a la vez falta de rigor critico y de estilo cautivante: ese "secret de tour dire", segun expresion de voltaire, que traiciona las mas sanas intenciones y pierde las mejores causas. Desbordante de una erudicion de buena ley, que no se habia vertido sino en parte en imponentes volumenes, el concienzudo autor del memorial rehacia alli, para uso del Secretario de Estado, la historia del virreinato de Buenos Aires, y consagraba la mayor parte a la disputa angloespañola; parecia, en una palanbra pleitear a fondo ante Su Majestad Britanica y confundir el incidente americano con el litigio principal sobre la posesion de las Malvinas.
Las ultimas paginas son sin embargo mas concretas y contienen mas de una indicacion util sobre el proceso de la Harriet. En suma, el enorme legajo agrega poco a los hechos conocidos. Por lo contraroi, cierta afirmaciones temerarias serian desmetidas el dia en el que debate se reabriese. Aun no hemos llegado hasta ahi, desgraciadamente; y el memorial ha permanecido tan anodino en sus errores como en sus verdades. Inutil agregar que jamas fue tenido en cuenta ni leido quiza por aquel a quien estaba dirigido; tanto que yo sospecho que nuestro Bayard norteamericano, ante ciertas lecturas, se hubiese revelado un caballero sin miedo... En todo caso, la discusion provocada en 1886 no ha sido reanudada.