8 jul 2015

Superioridad indiscutible del titulo o argentino

La posicion inexpugnable de España, insistimos en esto, descansa en la asimilacion del archipielago al continente vecino, que nadie ha pensado disputarle. Armada de este derecho primario y original, anterior a todos los titulos accesorios y adventicios, titulos que reclaman otros, podria descuidar el examen de esta pretendida prioridad de descubrimiento que la Gran Bretaña se atribuye, respondiendole simplemente: "No habia descubrimientos que hacer en mis demonios"; del modo mismo que ella habia despojado a Francia de Puerto Luis, sin negarle por eso la prioridad de la ocupacion efectiva. No negamos que la situacion mutua de estos dos ultimos paises haya contribuido a la solucion amistosa de su asunto; pero se ha visto que el Pacto de Familia no tono perentorio del documento español que hemos citado, demuestra suficientemente el caracter serio de la controversia.
Casi al dia siguiente de este deslumbrante reconocimiento de los derechos superiores de España por a unica nacion que aqui hubiera podido oponerle los suyos, tres años despues de la cesion de Bougainville surgia, en 1770, entre Inglaterra y España, el famoso conflicto sobre el cual no tenemos que volver. Hemos visto que los pretendidos derechos de la Gran Bretaña que sus oficiales sostenian tan energicamente en Puerto Egmont, fueron en Londres cuidadosamente separados de la discusion en el momento culminante de la crisis. La irritante disputa no recayo mas que sobre el casus belli provocado por el proceder violente de las fragatas españolas y la reparacion que se exigia de ello. El punto inicial solo fue mencionado, lo repetimos, en la Declaracion de España, que ponia fin -provisional- al conflicto, y esto fue para advertir alli que "compromiso de S.M. Catolica de restituir a S.M. Britanica la posesion del fuerte y puerto llamado Egmont, no puede ni debe afectar en la la cuestion de derecho anterior de soberania de las islas Malvinas, llamadas por otro nombre Falkland". El gobierno ingles dio quitanza sin observacion ninguna; y todos los retrocesos, todos los abusos de fuerza ulteriores, con los sofismas con que se ha pretendido justificarlos, no haran que esta aquiescencia no haya significado a su hora, segun el axioma universal -quien calla otorga- el reconocimiento puro y simplre de los derechos legitimos de España. De todos modos, la opinion fue desencadenada en las Camaras, en la prensa, en todas partes, contra el abandono de las Falklands; fue el mejor comentario de la Declaracion española y el anuncio de la evacuacion -coloreado de pretextos y enmascarado con una vana protesta- que se produjo tres años despues. Tal fue la solucion de la crisis en que, segun lord Palmerston y sus sucesores, la cuestion de los derechos de Inglaterra la posesion de las Malvinas habria sido ¡"reglamentada y mantenida sin equivoco"! No tenemos la intension de oponernos a eso; y puesto que nuestros adversarios lo quieren, les concederemos la usurpacion y retencion de las Malvinas, desde 1833 hasta la hora actual, no tiene otro precedente legitimo que la Declaracion del 22 de enero de 1771.
El punto relativo a la restitucion condicional del establecimiento de Puerto Egmont, podria conducir al examen de esta cuestion subsidiaria que, nos parece, no ha sido tratada: si la ocupacion de una sola parte del archipielago, por pequeña que fuese, significa la del grupo entero; o bien si esta ocupacion es susceptible de fraccionamiento y, por consiguiente, de soberania diversas. Nos parece que aqui, todavia, habria motivo de distincion. Nuestras categorias son demasiado laxas para comportar respuestas inmediatas, a la vez generales y rigurosas. ¿Como someter al mismo regimen geografico el inmenso archipielago asiatico y el grupo minusculo de las Marquises? Aun considerando archipielagos comparables por la distribucion y la extension, encontramos -en la misma region atlantica- las Bahamas, donde la toma de posesion de la islas de New Providence significo la ocupacion inglesa del grupo total, mientras en el rosario de las Pequeñas Antillas, las nacionalidad diferentes se suceden de una a otra isla. Sin embargo, el principio de agrupacion por grandes familias insulares, parece predominar hoy; y hemos visto hace poco la controversia sobre las Carolinas, que se habia iniciado a causa de la ocupacion sin titulo de la sola isla Yap por Alemania, poner en disputa la propiedad del archipielago entero.
La agrupacion de las islas Malvinas no parece mas disociable que la de las islas de Juan Fernandez o de Galápagos, consideradas tambien como dependencias del continente americano, aunque esten mas distantes que las nuestras y no presenten caracteres tan visibles de parentesco geologico. En la hipotesis de descubrimientos independientes, el de las Sebaldinas corresponderia a los holandeses; el de la gran isla oriental, con varios islotes circundantes, a los franceses; los ingleses no tendrian derechos mas que a la islas Saunders, quedando dudosa la atribucion de la Gran Malvina. Pero, lo repetimos, este fraccionamiento no es admisible porque no concuerda con las conclusiones de la ciencia, sobre la dependencia continental del archipielago. Solo quedaria, pues como teoricamente aceptable, la tesis segun la cual la parte lleva el todo. Ahora bien, aqui el simple buen sentido indica como necesaria una cierta proporcion entre una y otro: parece dificil admitir que la ocupacion de la menos isleta implique la del grupo entero. Los exploradores ingleses habian previsto, sin duda, la objecion; pero semejante bagatela no estaba hecha para incomodarlos: en la carta de Byron, que tengo ante los ojos, el establecimiento de Puerto Egmont se extiende con claridad en la Gran Malvina o sila del oeste.
He aqui, pues, resumidos en algunas palabras los hechos importantes del litigio, con las conclusiones que derivan de nuestra exposicion y constituyen para nosotros resultados adquiridos.