El límite exterior de la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (convermar), que entró en vigpr para la argenina el 31 de diciembre de 1995, ha establecido el régimen de delimitación de las plataformas continentales de la siguiente manera:
- La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación naturak de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (1 milla marina es igual a 1.800 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continentan y, por lo tanto, para establecer el limite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas, se deberán utilizar dos criterios:
a. Puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el aspesor de las rocas sedimentarias sea por los menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental,0.
b. Puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.
Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma, trazados de acuerdo a los criterios del párrafo anterior, no deberán exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas desde la isobata de 2.500 m.
La convención estableció que los Estados ribereños debían presentar información sobre los límites de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la comisión de Límites de la Plataforma Continental. Esta Comisión, por su parte, hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del limite exterior de la plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño, tomando como base tales recomendaciones, serán definitivos y obligatorios. Se considera, además, que los derechos del Estados ribereño sobre la plataforma continental así definida son independientes de su ocupación reali o ficticia, así como de toda la declaración expresa.
Finalmente, las disposiciones de la Convención establecen que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la codición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. Al respecto, se recuerda que, en la columna de agua, la soberanía del Estado ribereño alcanza hasta las 12 millas desde las líneas de base y su jurisdicción hasta las 200 millas, mientras que en el lecho y subsuelo marino la soberanía se extiende hasta el límite exterior de la plataforma continental, incluso más allá de las 200 millas.