La declaracion que ponia al fin conflicto, firmada por Masserado el 22 de enero de 1771, es la siguiente, segun el texto oficial que, redactado en frances un tanto cosmopolitica, figura en el Recueil des traites de G.F. Martens:
"Habiendose quejado Su Majesta Britanica -plaint -de la violencia cometida el 10 de junio de 1770, en la isla generalmente llamada -appelle- Gran Malvina y por los ingleses isla Falkland, al obligar por la fuerza al comandante y subditos de S.M. Britanica a evacuar el puerto llamado por ellos, Egmont, acto ofensivo para honor de Su Corona, el principe Masserano, embajador extraordinario de Su Majestad Catolica, considerando el amor a la paz de que esta animada y para mantenimiento de la buena armonia con S.M. Britanica, y considerando que este suceso podria interrumpirla, ha visto con desagrado esta expedicion capas de turbarla; y en la conviccion en que se halla de la reciprocidad de sentimiento de S.M. Britanica y de su alejamiento para autorizar cualquier cosa que pudiese turbar la buena inteligencia entre ambas Cortes, S. M. C. desautoriza dicha empresa violenta y, en consecuencia, el principe de Masserano declara que S. M. C. se compromete a dar ordenes inmediata para que vuelvan a dejarse las cosas en la Gran Malvinas, en el puerto llamado Egmont, precisamente en el estado en que se hallaban antes del 10 de junio de 1770, a cuyo efecto S. M. C. dara orden a uno de sus oficiales de entregar al oficial autorizado por S.M. Britanica el Puerto y Fuerte llamado Egmont, con toda la artilleria, las municiones de guerra y efectos de S. M. B. y de sus subditos, que han sido encontrados alli el dia susodicho, conforme al inventario levantado,
El principe de Masserano declara, al mismo tiempo, en nombre del Rey, su señor, que el compromiso de Su dicha Majestad Catolica de restituir a S.M. Britanica la posesion del fuerte y puerto llamado Egmont, no puede ni debe afectar en nada la cuestion de derecho anterior de soberania de las islas Malvinas, llamadas por otro nombre Falkland.
En fe de lo cual. Yo, el ya mencionado embajador extraordinario, he firmado la presente Declaracion con mi forma ordinaria y le hice poner el sello de mis armas. En Londres, 22 de enero de 1771.
El mismo dia, lord Rochford formulaba y firmaba la aceptacion del compromiso arriba citado, que fue cumplido por España y ejecutando fielmente algunos meses mas tarde. El 23 de septiembre de 1771, el capitan Stott llegaba a Puerto Egmont con la fragata Junio, la corbeta Hound y el transporte Florida, para volver a tomar posesion de Puerto Egmont. El 16, en efecto, el fuerte y todo el material fueron restituidos por el oficial español Orduña, suficientemente autorizado, quien por orden superior se abstuvo de toda observacion inutil. Despues de lo cual los españoles regresaron a Puerto Soledad, mientras los ingleses volvian a instalarse en Puerto Egmont. Y estableciose desde entonces este raro condominio que duro casi tres años y segun el cual de los primeros quedaban tacitamente dueños del archipielago, con la sola condicion de permitir a los segundos la posesion tranquila de su residencia en la isla Saunders, la cual -insistamos en ello- no es, absolutamente, la Gran Malvina o West Falkland de las controversias, como han dejado decir, por ignorancia o ligereza, los españoles y sus sucesores.
El arrenglo no fue bien recibido por nadie, salvo en Paris por d'Aiguillion, estuviesen o no a sueldo de Inglaterra. En Madrid los descontentos se agruparon en torno del patriota Aranda contra ese guiñapo de Gitmaldi, al que una caratola protocolar consolaba pronto de los infortunios de su pais. En Londres, donde las instituciones libres prohibian el secreto y libraban a las polemicas de prensa los actos del gobierno, la opinion publica fue generalmente desfavorable. El Parlamento reclamo todos los documentos del litigio y la oposicion se desencadeno contra la transaccion, atacando la debilidad del gobierno, la intrusion de Francia, el Pacto de Familia, haciendo arma de todo. La clausula hacia la cual convergian todas las flechas envenenadas era, naturalmente, la de la soberania de las Malvinas, reservada -vale decir retenida- por España. Nada mas justo desde el punto de vista ibgles, y los sarcasmos ultrajantes de Junius fuero casi igualados en violencia por las interpelaciones de Chatham en la Camara de los Lores y de Burke en las de los Comunes. Este no titubeaba en declarar que la clausula por la que España se reservaba la soberania de la isla Falkland, era la mas desastrosa que se puedo imponer a la Gran Bretaña. El ministerio, lo hemos dicho, echo mano para defenderse a la vigorosa logica y al estilo potente de Samuel Johnson. La exposicion del gran critico, muy nutrida de hechos y admirablemente escrita, fue eficaz en todo, salvo en el capitulo citado, en el que aparecia lamentable porque ningun argumento prevalee contra la verdad. Ahora bien, lo repetimos: todos cuantos como buenos ingleses deploraban la aceptacion de la clausula estaban la verdad; esta significaba, segun decia el gran orador de los Comunes, el reconocimiento expreso de los derechos de España sobre las Falklands y, a los ojos de Europa, "la justificaba de antemano si, cuando juzgara el momento oportuno, la reconquistaba por las armas". Despues de esto, cuando lord Palmerston, sesenta años mas tarde, con su respuesta del 8 de enero de 1834 cerraba la boca a nuestro enviado Manuel Moreno, afirmando con tono perentorio que "los derechos de Gran Bretaña a la soberania de las islas Falklands fueron sostenidos y mantenidos inequivocamente durante las controversias de 1770 y 1771", hombre de Estado, que aquel sobrepasaba ese dia los mas amplios limites que el buen gusto impone al buen humor aun al britanico.